N° 200 - 09 - CONATEL - 2000
EL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, CONATEL
Considerando:
Que la ciudadanía ecuatoriana reclama, un sustancial mejoramiento y eficiencia de las
telecomunicaciones mediante la transformación tecnológica de todos los sistemas;
Que dentro del proceso de modernización de las telecomunicaciones es necesario dictar
los procedimientos administrativos y técnicos necesarios para conseguir un
funcionamiento eficaz del servicio de radioaficionados;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 2266 publicado en el Registro Oficial No 630 del
30 de noviembre de 1983, se expidió el Reglamento para Radioaficionados,
Que ante el proceso de modernización del sector de las telecomunicaciones, es
necesario establecer nuevos procedimientos administrativos y técnicos para conseguir
un funcionamiento eficaz del servicio de radioaficionados; y,
En uso de la atribución que le confiere el artículo 10mo de la "Ley Reformatoria a la
Ley Especial de Telecomunicaciones", promulgada según Registro Oficial N° 770 del
30 de agosto de 1995, en concordancia con el artículo 41 del "Reglamento General a la
Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada", promulgado según Registro Oficial
N° 832 del 29 de noviembre de 1995,
Resuelve:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. - El presente reglamento tiene como objetivos:
a) Normar, regular y controlar el establecimiento del sistema, de las actividades y de la
operación de estaciones de radioaficionados en el territorio nacional; y,
b) Establecer el proceso mediante el cual la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones
autoriza el funcionamiento del servicio de radioaficionados.
Artículo 2. - El servicio de radioaficionados tiene como finalidad:
a) El mejoramiento técnico que permita poner a disposición del país las enormes
oportunidades de desarrollo que ofrecen las actuales tecnologías especializadas en la
radiocomunicación;
b) El desarrollo de la capacidad operativo individual en el ramo de las comunicaciones
radioeléctricas a fin de que el país pueda contar con un servicio de emergencia, cuando
las circunstancias lo requieran;
c) El acercamiento cultural y técnico entre radioaficionados del Ecuador y de otros
países del mundo; y,
d) El establecimiento de servicios de radiocomunicaciones nacionales e internacionales,
empleados en casos de emergencia.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS Y DEFINICIONES
Artículo 3. - Términos y definiciones. - Los términos y definiciones para la aplicación
de este reglamento son los que constan en el Reglamento General a la Ley Especial de
Telecomunicaciones Reformada, en el Reglamento General de Radiocomunicaciones y
en el Glosario de Términos anexo al presente reglamento; lo no definido en dichos
reglamentos se sujetará a la interpretación que consta en el Convenio de la UIT y sus
regulaciones.
Para este reglamento se utilizarán los siguientes términos que tienen las siguientes
definiciones:
CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
SNT: Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.
SUPTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
Ley Especial: Ley Especial de Telecomunicaciones.
Ley Reformatoria: Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones.
CC.FF.AA.: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
CAPITULO III
DE LAS LICENCIAS Y CREDENCIALES DE OPERACION
Artículo 4. - La SNT es el ente facultado para conceder y renovar licencias y
credenciales de operación de radioaficionados, para lo cual el CONATEL le concede la
autorización legal correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento
General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada.
Artículo 5. - Se establecen cuatro clases de credenciales: general, novato, de tránsito e
internacional.
Artículo 6. - A todo radioaficionado general se le conferirá la licencia de
radioaficionado y el distintivo de llamada que lo califica indefinidamente como tal. Para
operar requiere de la credencial de operación en vigencia y actualizada,
Artículo 7. - Para operar una estación de radioaficionado es indispensable obtener la
credencial de operación, la cual será única, personal e intransferible.
a) La duración de la credencial de radioaficionado general será de cinco años;
b) La duración de la credencial de radioaficionado novato será de dos años,
c) La duración de la credencial de operación de radioaficionado en tránsito será de
noventa días, renovable por una sola vez; y,
d) La duración de la credencial internacional será de acuerdo con los términos de los
convenios internacionales suscritos por el país, como los de reciprocidad y el IARP.
La SNT otorgará distintivos de llamada especiales para determinados eventos, cuando
solicitaron los interesados.
Artículo 8. - De los requisitos. - Para obtener la licencia de radioaficionado y la
credencial de operación, se deberán presentar los siguientes documentos:
Para ciudadanos ecuatorianos
a) Formulario de solicitud (especie valorada),
b) Copia de la cédula de identidad y certificado de votación;
c) Copia de la libreta o certificado del servicio militar obligatorios
d) Características técnicas de los equipos y copias de los planos de los sistemas de
transmisión/recepción;
e) Diagramas de bloques de las instalaciones;
f) Haber rendido los exámenes técnico operacionales de radiocomunicaciones,
g) Dos fotos tamaño carné,
h) Para menores de 18 años, documento judicial reconocido por su representante
responsabilizándose por los daños que pudiere ocasionar el uso incorrecto de la
estación;
i) Certificado de ser afiliado a un Radio Club; y,
j) Fe de presentación al CC.FF.A.A. para que otorgue el Certificado de Antecedentes
Personales.
Para ciudadanos extranjeros
a) Formulario de solicitud (especie valorada),
b) Copia certificada de su pasaporte por inmigración;
c) Copia del certificado de residencia y de las actividades a las cuales se dedica,
d) Características técnicas de los equipos y copias de los planos de los sistemas de
transmisión/recepción;
e) Diagramas de bloques de las instalaciones;
f) Copia de la licencia de radioaficionados otorgada en el país de origen,
g) Dos fotos tamaño carné;
h) Certificado de ser afiliado a un Radio Club; e,
i) Fe de presentación al CC.FF.AA. para que otorgue el Certificado de Antecedentes
Personales.
Artículo 9. - Se otorgará la licencia de radioaficionados y credenciales de operación a
los ciudadanos extranjeros residentes que cumplan con los estipulados siguientes:
a) Aquellos que se encuentren en misiones oficiales de asistencia técnica o asesoría
brindada por gobiernos extranjeros u organizaciones mundiales al Gobierno del Ecuador
y sus instituciones, cuando la duración de su labor sea mayor a 18 meses o más;
b) Los que teniendo licencia de radioaficionados obtenida en su país natal ingresen al
Ecuador con visa de residentes;
c) Los casados con ecuatorianos que tengan su residencia en el país;
d) Los extranjeros que por sus méritos, la SNT, determine que se hagan acreedores a
esta credencial; y
e) Requisitos establecidos en los acuerdos internacionales firmados por el país.
Artículo 10. - Los radioaficionados con licencia extranjera que vinieran al Ecuador en
tránsito y desean operar temporalmente en el país, deberán solicitar por escrito a la SNT
la credencial de operación. El permiso será concedido por mi periodo de tres meses,
renovable por igual periodo por una sola vez.
En este caso el CONATEL autorizará a la SNT para que emita la credencial de tránsito,
previa presentación de los documentos, la SNT comunicará de este permiso al
CC.FF.AA. para su registro.
Los radioaficionados extranjeros con licencia internacional otorgada de acuerdo a los
convenios internacionales de los que, el Ecuador sea signatario operarán de acuerdo a
los términos del mismo.
Articulo 11. - En caso de fallecimiento del titular de una licencia se reservará el
distintivo de llamada durante el plazo máximo de dos años a disposición de poner a
algún familiar, el orden de preferencia será: cónyuge, hijos y hermanos, transcurrido el
plazo indicado y si no se ha solicitado el distintivo de llamada, la SNT quedará en
libertad de otorgar el mismo a otro radioaficionado.
Artículo 12. - Del entrenamiento y los exámenes. - Los aspirantes deben cumplir con
los requisitos de capacitación y la aprobación de los exámenes, de acuerdo al siguiente
detalle.
a) El aspirante a radioaficionado se capacitará en radiotecnia y reglamentación en forma
individual o por medio de las organizaciones de radioaficionados reconocidas por la
SNT para poder rendir las pruebas de admisión ante el Tribunal previo a la obtención de
su credencial de operación o licencia,
b) Los exámenes para las diferentes categorías de radioaficionados se rendirán en la
SNT, ubicada en Quito, y/o en las oficinas regionales de las ciudades de Guayaquil y
Cuenca, ante dos representantes de la SNT expresamente nombrados para el efecto;
e) A solicitud de los radioclubes, los representantes de la SNT podrán trasladarse al
local de dichos radioclubes, siempre que el número de aspirantes sea mayor a diez
personas,
d) La SNT fijará la fecha y la hora de los exámenes a tomar con quince días de
anticipación;
e) Los radioclubes podrán designar un delegado para los exámenes, el mismo que puede
presentar sus observaciones a la SNT;
f) Los representantes de la SNT presentarán un informe a la misma, sobre el resultado
del examen. La copia del mismo se entregará al Radioclub correspondiente;
g) Las preguntas que consten en el examen se tomarán de un banco de 100 preguntas
elaborado por la SNT el que será de conocimiento público;
h) Las preguntas para el examen de la categoría de novatos serán concernientes a
reglamentación y operación de estaciones. Para el examen de la categoría general se
incluirá además preguntas sobre aspectos técnicos de radiocomunicación, propagación y
radiotelegrafía; además de los requisitos del examen de la categoría general se incluirán
aspectos de comunicación satelital de radioaficionados y modos digitales,
i) Para aprobar los exámenes, se requerirá como mínimo una nota promedio mayor 6
igual al 60% del máximo que se establezca; y,
j) En caso de reprobar el examen, se tendrá la oportunidad de rendir un nuevo examen
dentro del plazo de treinta días, el mismo que tendrá lugar en las oficinas de la SNT en
la ciudad de Quito y/o regionales de las ciudades de Guayaquil y Cuenca. Se aceptará la
solicitud del, examen después de tres meses de la última reprobación. Si no aprobase
nuevamente, se archivará la documentación y podrá presentarse a rendir otro examen
una vez transcurridos tres meses.
Artículo 13. - Para el cambio de categoría. - Para cambiar de categoría de novato a
general, el radioaficionado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber operado como radioaficionado novato por el tiempo de un año,
b) Aprobar el examen técnico - operativo para equipos de HF y VHF así como
conocimientos de la calidad de emisión y recepción de la estación, conocimientos
básicos de telegrama y códigos morse de operación de radioaficionados,
c) Presentación de veinticinco tarjetas QSL como mínimo, que certifiquen haber
efectuado contactos de radio HF con radioaficionados de otros países,
d) Presentación de por lo menos veinticinco tarjetas QSL que certifiquen haber
realizado contactos de radio HF nacionales con radioaficionados ecuatorianos; y,
e) Al radioaficionado novato que no obtuviere la categoría general en el tiempo máximo
de tres altos, se le cancelará la credencial, la cual podrá otorgársela nuevamente,
después de transcurrido un ano, previo aprobación del examen de suficiencia.
Para obtener la credencial de permiso internacional el radioaficionado deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Haber operado como radioaficionado general 2 años; y,
b) Cumplir con los requisitos que .se establezca para el permiso de radioaficionados
internacional IARP.
Artículo 14. - Para la renovación. - Las solicitudes para renovación de credenciales de
operación, para la categoría de novatos y general, tanto para ciudadanos ecuatorianos
como para extranjeros, se presentarán por lo menos con sesenta días de anticipación a la
fecha de terminación, La solicitud deberá acompañarse con los requisitos que se indican
a continuación.
Para ciudadanos ecuatorianos
a) Formulario de solicitud (especie valorada);
b) Copia del certificado de votación;
c) Características técnicas de los equipos y copias de los planos de los sistemas de
transmisión/recepción, en caso de haber cambios;
d) Diagramas de bloques de las instalaciones, en caso de haber cambios;
e) Dos fotos tamaño carné;
f) Certificado de ser afiliado a un Radio Club; y,
g) Fe de presentación al CC.FF.AA. para que otorgue el Certificado de Antecedentes
Personales.
Para ciudadanos extranjeros
a) Formulario de solicitud (especie valorada),
b) Copia certificada de su pasaporte por inmigración,
c) Copia del certificado de residencia y de las actividades a las cuales se dedica;
d) Características técnicas de los equipos y copias de los planos de los sistemas de
transmisión/recepción, en caso de haber cambios;
e) Diagramas de bloques de las instalaciones, en caso de haber cambios,
f) Dos fotos tamaño carné;
g) Certificado de ser afiliado a un Radio Club; y,
h) Fe de presentación al CC,FF.AA, para que otorgue el Certificado de Antecedentes
Personales.
CAPITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Articulo 15. - Se seguirá los procedimientos que se indican a continuación:
a) Novatos
Del Examen:
Fijación de la fecha, con 30 días de anticipación
Evaluación
Informe
De los documentos:
Presentación
Revisión
Aprobación
Cumplidos los trámites y con el informe favorable, la SNT concederá la credencial de
operación.
b) Cambio de Categoría
Del Examen:
Fijación de la fecha, con 30 días de anticipación
Evaluación
Informe
De los documentos:
Presentación
Revisión
Aprobación
Cumplidos los trámites y con el informe favorable, la SNT concederá la licencia y la
credencial de operación.
c) En tránsito
De los documentos:
Presentación
Revisión
Aprobación
Informe
Cumplidos los trámites y con el informe favorable, la SNT concederá la credencial de
operación.
d) Renovación
De los documentos:
Presentación
Revisión
Aprobación
Informe
Cumplidos los trámites y con el informe favorable, la SNT concederá la credencial de
operación.
CAPITULO V
DE LAS CARACTERISTICAS OPERATIVAS
Artículo 16. - El radioaficionado notificará a la SNT y a la SUPTEL por si mismo o a
través de su Radioclub, la fecha en que las instalaciones estén aptas para operar, a fin de
que puedan realizar las inspecciones que consideren necesarias.
Artículo 17. - El radioaficionado para operar una estación terrena de radioaficionados,
deberá obtener previamente en la SNT, un permiso especial de operación.
Artículo 18. - Los aspirantes a radioaficionados deberán estar asociados a un Radioclub
legalmente constituido.
Articulo 19. - Para la instalación de repetidoras de radioclubes con vida jurídica, estos
obtendrán de la SNT la autorización de operación para lo cual deberán presentar.
a) Ubicación geográfica de la estación;
b) Características técnicas de los equipos y antena; y,
c) Diagrama de propagación del área de cobertura.
Artículo 20. - El radioaficionado está obligado a identificar su estación al inicio y al
final de cada contacto; así mismo, identificará la estación por lo menos cada cinco
minutos durante la operación. Las estaciones móviles deberán indicar además del
distintivo, el lugar desde el cual se encuentran operando.
Artículo 21. - El radioaficionado está obligado a obtener una identificación de registro
para cada uno de los equipos de radio, la que será adquirida en la SNT previa la
presentación de la credencial de operación. Esta identificación caducará en la misma
fecha de su credencial de operación y deberá ser colocada en un lugar visible de los
equipos de radio autorizados.
El distintivo de las estaciones de radioaficionado o número de identificación de
radioaficionado estará de acuerdo con la Norma, Técnica de Identificación de
Estaciones de Radiocomunicaciones.
Artículo 22. - El radioaficionado deberá llevar el libro de registro de contactos en las
bandas de frecuencias HF en el cual constarán obligatoriamente los siguientes datos:
a) Día, mes y año del contacto;
b) Comienzo en hora UTC o local de cada contacto;
c) Frecuencia en la que se estableció la comunicación;
d) Distintivo de la estación con la cual se hizo el contacto,
e) Reporte de la calidad de la señal;
f) Tipo de emisión; y,
g) Ubicación de la estación con que se hizo el contacto.
El libro de registro de contactos deberá presentarse cuando lo solicite un funcionario
autorizado de la SNT o de la SUPTEL.
Artículo 23. - El distintivo de las estaciones de aficionados constará del prefijo
asignado a Ecuador (HC), del número del distrito y de una a tres letras que serán
asignadas por la SNT.
Distrito No. 1: Carchi, Imbabura y Pichincha.
Distrito No. 2: Guayas y Los Ríos.
Distrito No. 3: El Oro y Loja.
Distrito No. 4: Manabí y Esmeraldas.
Distrito No. 5: Chimborazo, Cañar y Azuay.
Distrito No. 6: Cotopaxi, Tungurahua y Bolívar.
Distrito No. 7: Napo, Sucumbios, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.
Distrito No. 8: Galápagos.
Los radioaficionados novatos, utilizarán la letra "N" después del número del distrito.
En el caso de operación desde estaciones móviles, al final del distintivo, ' se agregarán
las palabras "Móvil terrestre", "Móvil marítimo", Móvil Aéreo", dependiendo del tipo
de estación.
Artículo 24. - Las potencias máximas de operación serán las siguientes:
Rango de HF: Categoría Potencia Máxima
Novato 500 vatios
General 2.000 vatios
Rango de VHF y Superiores Potencia Máxima
Categoría Novato 25 vatios
General 160 vatios
La etapa final deberá estar provista de instrumentos que permitan la medición de la
potencia en las estaciones fijas,
Artículo 25. - De la inspección y control. - La SUPTEL por medio de funcionarios
autorizados tienen la facultad de hacer inspecciones periódicas, técnico - administrativas
de las instalaciones de radioaficionados, debiendo facilitarse el acceso a los locales
donde funcionan las estaciones.
En caso de negativa por parte del radioaficionado a la inspección, se someterá a la
sanción que corresponda.
Artículo 26. - Para cambiar la ubicación de las estaciones fijas o de las estaciones
móviles del vehículo en el que están instaladas, el radioaficionado está obligado a
notificar el particular a la SNT, dentro de los treinta días de producido el cambio, por
intermedio de su Radioclub. Su incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente.
Artículo 27. - Los radioaficionados están autorizados para:
a) Mantener contactos con otros radioaficionados que permitan compartir experiencias
tendientes a mejorar la actividad de la radioafición;
b) Mantener comunicaciones con radioaficionados para contribuir a la solidaridad
humana;
c) Efectuar contactos de radiocomunicaciones en casos de emergencia para salvar vidas
humanas y en casos de calamidad doméstica;
d) Realizar transmisiones para practicar la telegrafía empleando el Código Internacional
Morse u otros modos digitales,
e) Efectuar concursos propios de la actividad de radioaficionados,
f) Transmitir boletines que traten de . asuntos de organización de radioaficionados,
g) Efectuar contactos tendientes a mantener vínculos de amistad entre radioaficionados;
y,
h) Propiciar actividades tendientes a elevar el nivel cultural, social, técnico y de
colaboración mutua entre los pueblos.
Artículo 28. - Los radioaficionados tienen la obligación de integrar los servicios de
radiocomunicaciones en apoyo de la seguridad nacional o de la defensa civil y
conformar las redes de emergencia de telecomunicaciones nacionales en los casos
necesarios; en igual forma, es obligatorio silenciar todas las comunicaciones cuando por
causa de necesidad nacional sea preciso tomar esta medida y se sujetarán a todas las
disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, así como a las contenidas en decretos de
emergencia, en consideración que la naturaleza de los radioaficionados es de beneficio
social y comunitario.
La suspensión de las emisiones de las estaciones de radioaficionados será por
disposición de la SNT o la SUPTEL.
Artículo 29. - Para efectos de registro y control, los radioaficionados están obligados a
notificar a la SNT a través de su Radioclub cuando vendieren o cedieren sus equipos, así
como cuando dejaren de operar definitivamente.
Artículo 30. - Los radioaficionados tienen la obligación de tener una copia de la
licencia o permiso de operación en el lugar del local donde operen. Además portarán las
credenciales para la operación desde las estaciones móviles y portátiles.
Artículo 31. - Los radioclubes cooperarán con la SNT y con la SUPTEL en la
vigilancia de las bandas y tráfico de mensajes de radioaficionados para que informen
por escrito sobre las infracciones, y adjuntar cuando sea posible, la correspondiente
grabación de conversación.
Artículo 32. - La operación de las estaciones de radioaficionados no deben causar
interferencias a otras estaciones de este servicio o de otros servicios de
telecomunicaciones debidamente autorizados caso contrario el Radioclub o el
radioaficionado deberá solucionar a su propio costo estas interferencias si es
responsable de las mismas.
Artículo 33. - La SNT podrá firmar convenios de cooperación administrativa con los
radioclubes del país que considere conveniente con el fin de organizar seminarios y
cursos de capacitación, entrenamiento en operación en caso de emergencia y otros
acuerdos que lleven a una mejora de las relaciones interinstitucionales.
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 34. - Las infracciones y sanciones a que diera lugar el incumplimiento de lo
establecido en el presente Reglamento, son aquellas descritas en la Ley Especial, en la
Ley Reformatoria y en el Reglamento General de Radiocomunicaciones.
Artículo 35. - Para el pago de las tarifas por el uso de frecuencias estará conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de Tarifas por Uso de Frecuencias. Los procedimientos a
seguir para el cobro de las multas respectivas serán realizados por la SUPTEL por vía
coactiva, cuando no fueren satisfechas dentro de los plazos concedidos para su pago.
CAPITULO VII
DEL TERMINO DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 36. - Se dará por terminada la autorización para operar las estaciones de
radioaficionados por las siguientes causas:
a) Por caducidad de la credencial de operación, si no ha solicitado la renovación en los
60 días antes de terminar su autorización,
b) Por renuncia voluntaria;
c) Por sanción impuesta por la SNT; y,
d) Por pedido expreso a la SNT, por parte de las Fuerzas Armadas, del Ministro de
Gobierno y de la SUPTEL.
GLOSARIO DE DEFINICIONES
1. Servicio de Radioaficionados. - Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto
la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por
radioaficionados, esto es por personas debidamente autorizadas que se interesen en la
radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
2. Servicio de radioaficionados por satélite. - Servicio de radiocomunicaciones que
utiliza estaciones espaciales de radioaficionados situadas en satélites artificiales de la
tierra.
3. Radioaficionados. - Son las personas naturales que se interesan en la radiotecnia con
carácter exclusivamente personal, sin fines políticos religiosos o de lucro y, autorizados
por la SNT para el uso de frecuencias en las bandas atribuidas al servicio de
radioaficionados.
4. Radioafícionado Novato. - Es aquel radioaficionado principiante facultado a operar
solamente en los segmentos de bandas constantes en las normas técnicas nacionales.
5. Radioaficionado General. - Es aquel radioaficionado que puede operar en todas las
bandas de frecuencias y clases de emisión determinadas de acuerdo a las normas
técnicas nacionales y en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones UIT).
6. Radioaficionado internacional. - Es aquel radioaficionado general que opera de
acuerdo con los términos establecidos en los convenios internacionales suscritos por el
país y el IARP.
7. Radioaficionado en Tránsito. - Es aquel radioaficionado extranjero que se encuentra
provisionalmente en el Ecuador y que haya obtenido la autorización de la SNT para
operar en el país.
8. Estación. - Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores
y receptores incluyendo sus accesorios necesarios para asegurar un servicio de
radiocomunicaciones en un lugar determinado, las estaciones se clasifican según el
servicio en el que participan de una manera permanente o temporal.
9. Estación de radioaficionado. - Estación del servicio de radioaficionados.
10. Estaciones Fijas de Radioaficionados. - Estaciones del servicio de radioaficionados
cuyos equipos se encuentran instalados permanentemente en un domicilio declarado.
11. Estaciones móviles de radioaficionados. - Aquellas de fácil transportación instaladas
en cualquier soporte físico en movimiento, se clasifican según el medio desde el cual
operan, en las siguientes categorías.
Móviles terrestres: las que operan desde un vehículo en tierra.
Móviles marítimas: las que operan desde un vehículo en el mar.
Móviles aéreas: las que operan desde un vehículo en el aire.
12. Estaciones portátiles de radioaficionados. - Estación que por sus características de
tamaño y antena incorporadas pueden ser activadas y accionadas por el propio
radioaficionado en cualquier ubicación e incluso en movimiento.
13. Estación terrena de radioaficionados. - Estación de radiocomunicación de
radioaficionados que utiliza estaciones espaciales de radioaficionados situadas como
satélites artificiales de la tierra.
14. Licencia - Documento que otorga la SNT a una persona natural que se la acredita
como radioaficionado en la categoría general.
15. Credencial de Operación. - Documento que otorga la SNT a un radioaficionado que
le permite operar estaciones de radioaficionado en un determinado período.
16. Distintivo de llamada - Identificación otorgada por la SNT que individualiza a cada
radioaficionado del país sobre la base del presente reglamento y a los de la U.I.T.R.
17. LA.R.U. - Internacional Amateur Radio Unión.
18. LA.R.P. - Amateur Radio Permit Convention,
Dejar sin efecto la Resolución No. 277 - 20 - CONATEL - 99 de 17 de agosto de 1999.
El presente reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en Quito, 30 de mayo del 2000.
f) Ing. Carlos Del Pozo Cazar, Presidente del CONATEL, (E),
f ) Dr. Julio Martínez, Secretario del CONATEL.
Certifico es fiel copia del original.
f ) Ilegible, Secretario del CONATEL.
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