REGLAMENTO DEL C.R.C.
El Cotopaxi Radio Club, en uso de sus atribuciones, resuelve expedir el siguiente Reglamento interno a fin de mantener el equilibrio administrativo según los altos y nobles propósitos de la Radioafición. Será su específico afán el de fomentar la fraternidad de sus negocios y la de engrandecer a la radioafición del País y del Mundo.
CAPITULO I
DE LOS SOCIOS
Art. 1. Se llamarán SOCIOS del C.R.C. los que hubieren sido aceptados como tales por la Directiva.
Art. 2. Para ser socio del C.R.C. se necesitará presentar una solicitud al Presidente la que deberá ser conocida en una sesión ordinaria. Dicha solicitud debe estar, obligatoriamente, garantizada con la firma y rúbrica de dos socios activos del club. La misma será aceptada por unanimidad; en caso contrario será rechazada.
Art. 3. Habrán tres tipos de socios: ACTIVOS, PASIVOS Y HONORIFICOS.
Serán socios activos los que tengan su licencia de Operación al día. Tendrán derecho a voz y voto. Pueden elegir o ser elegidos a las diferentes dignidades del club.
Serán socios pasivos los que todavía no hayan tramitado sus indicativos de operación como radioaficionado. Tendrán derecho a voz y voto en una Asamblea General y solamente podrán elegir dignatarios en las elecciones.
Serán socios honoríficos los que, POR MERITOS, hayan sido nombrados como tales en una Asamblea General o en una sesión de Directiva. Tienen derecho a voz pero no a voto; y, no podrán elegir ni ser elegidos a ninguna dignidad.
Art. 4. Será obligación de los socios a las sesiones de una Asamblea General y, si deseare, a las sesiones de Directorio, que no sean de carácter reservado.
Art. 5. Los socios activos podrán hacer uso de todos los sistemas de comunicaciones del club. Para el caso de otros sistemas diferentes al nuestro, muy comedidamente. Previa su identificación solicitará su utilización momentánea.
Art. 6. Los socios que se hayan ofrecido voluntariamente para colaborar con alguna institución social, militar o de provecho público, deben cumplir fielmente con las obligaciones contraídas en guarda del buen nombre del C.R.C.. En caso de incumplimiento, mal servicio o de manifestaciones reñidas con la moral y buenas costumbres, serán sancionadas por el Directorio.
Art. 7. Los socios novatos deberán acompañar a la Comisión Técnica en sus desplazamientos a los sitios donde estén operando los sistemas de comunicaciones del club, en por lo menos, cuatro veces al año.
Art. 8. Los socios novatos están facultados para operar solamente los segmentos de banda que constan en las normas técnicas nacionales e internacionales.
Art. 9. Los socios que por voluntad propia hayan dejado de pertenecer al C.R.C., ellos podrán ser aceptados nuevamente si presentaren una solicitud al Presidente quién hará conocer y resolver el pedido en una sesión ordinaria. De ser aprobada dicha solicitud tendrán que ponerse al día en sus obligaciones económicas con el club. Dichos pagos deberán estar vigentes al momento del día de la solicitud.
Art. 10. El socio que viaje fuera del País por un tiempo no mayor de una año, no pagará sus obligaciones económicas siempre y cuando haya comunicado con antelación de su viaje en una solicitud por escrito y, que ésta, haya sido aprobada por la Directiva.
Art. 11. El titular de la Licencia de Operación como radioaficionado será el único responsable de una buena operación de su estación; en caso contrario, será sujeto de amonestación según el capítulo correspondiente.
Art. 12. Todo socio del C.R.C. debe estar en capacidad operativa individual o colectiva para, en caso de emergencia, se pueda contar con él para que preste sus servicios diligentes y eficazmente.
Art. 13. En caso de fallecimiento del socio titular de la Licencia General, de así requerirlo, su cónyuge o hijos, en ése orden, pueden solicitar se reserven esos distintivos de llamada para su uso particular.
Art. 14. Los socios tienen la obligación de poner todos sus conocimientos y quipos de comunicaciones en apoyo de la Seguridad Nacional y de la Defensa Civil. Debe, además, ayudar a conformar las redes nacionales de emergencia en las bandas de HF y VHF.
CAPITULO II
DE LAS ELECCIONES
Art. 15. Para las elecciones del directorio no se aceptarán representaciones de ninguna clase siendo el único medio la presencia personal del socio.
Art. 16. La votación será secreta. Quedará elegido, en la dignidad respectiva, el candidato que hubiere obtenido la mayoría simple de votos.
Art. 17. La idoneidad de un socio para elegir o ser elegido deberá ser:
Estar al día en sus obligaciones económicas para con el club; y,
No estar sancionado por la Asamblea o la Directiva.
Art. 18. Para ser elegido miembro del directorio se requiere de:
Estar en goce de los derechos de ciudadanía;
Ser socio activo del C.R.C.;
Ser ecuatoriano de nacimiento;
Estar presente en la Asamblea General; y,
Para optar por las dignidades de Presidente, Vicepresidente y Tesorero, ellos deberán poseer Licencia General de Operación y pertenecer al club por lo menos dos años.
CAPITULO III
DEL DIRECTORIO
Art. 19. Las sesiones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez al mes.
Las sesiones extraordinarias cuando convoque el Presidente o por pedido expreso de por lo menos el 50% de los miembros del directorio, con el respaldo de sus firmas.
Art. 20. Las citaciones para las sesiones se harán por escrito, por teléfono o por cualquiera de los sistemas de comunicaciones de la localidad de Latacunga, con por lo menos unas veinticuatro horas de anticipación.
Art. 21. El quórum reglamentario para instalar una sesión será con la presencia de un mínimo de seis miembros del directorio.
Art. 22. El directorio estará compuesto por las siguientes dignidades:
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes y, el Presidente de la Comisión Técnica. El último presidente (Past Presidente ) se incluirá también como miembro nato del directorio, con derecho a voz y voto.
Los personeros mencionados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos uno o todos sus miembros, por un período consecutivo.
En la primera sesión ordinaria de la nueva directiva, el Presidente tendrá la facultad de nombrar al Secretario y al Prosecretario que serán miembros de la directiva con voz y voto.
Art. 23. Se nombrarán, también, tres Inspectores de Banda, según las necesidades. Tendrán derecho a voz pero no a voto. No serán miembros del directorio.
Tendrán como función específica el controlar que los socios den una buena utilización de las comunicaciones en las bandas de radio. Si alguien hiciere mal uso de los sistemas, están en la obligación de denunciar dichas anormalidades a la directiva.
Art. 24. En la primera sesión de directorio se nombrarán las siguientes comisiones:
Comisión Técnica;
Comisión de Membresía y Relaciones públicas;
Comisión de Emergencias.
Las comisiones, en su primera reunión, nombrarán a su Presidente. Tal designación será comunicada a la directiva lo más pronto posible.
Art. 25. Las directivas y/o las comisiones podrán ser removidos de sus cargos por el directorio, de comprobarse negligencia en sus actos.
Art. 26. Los miembros del directorio que no concurrieren a tres sesiones ordinarias consecutivas, sin causa justificada, serán reemplazados automáticamente por los suplentes respectivos que serán principalizados.
Art. 27. El Directorio tendrá la facultad de modificar las cuotas de ingreso y las cuotas ordinarias como extraordinarias.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA
Art. 28. Habrán dos tipos de Asamblea:
Asamblea General Ordinaria; y,
Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año o cuando el Presidente o la Directiva lo crean conveniente.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá previa convocatoria del Presidente o a pedido de por lo menos el 50% de los socios activos. Se tratarán asuntos relacionados solamente para lo que fuere convocada.
Art. 29. La convocatoria se la hará con ocho días de anticipación por la Prensa escrita de Latacunga, por una sola ocasión. Se invitará también a la Asamblea utilizando los medios de comunicación, en fonía, de que dispone el club.
Art. 30. Serán atributos de la Asamblea:
Reformar los Estatutos y/o Reglamentos del C.R.C.
Juzgar la actuación del Directorio o de sus socios que hayan incurrido en faltas graves.
Elegir a los miembros del Directorio según el Capítulo III, Art. 4. Del presente Reglamento.
Conocer y resolver, en última instancia, las apelaciones que pudieren presentar los socios.
Tratar cualquier asunto que vaya en beneficio del C.R.C.
Art. 31. El quórum reglamentario para instalar una Asamblea General se constituirá por simple mayoría, es decir, por el 50% más uno de la totalidad de los socios. En caso de no haber el quórum en la hora prevista, la sesión se llevará a efecto una hora más tarde con la cantidad de socios presentes en la sala de sesiones.
CAPITULO V
DE LOS ECONOMICO
Art. 32. La cuota de ingreso para nuevos socios será de cinco (5) salarios mínimos vitales, vigentes a la fecha de aprobación del ingreso la misma que será cancelada en el término de ocho días desde esa fecha.
Art. 33. El Directorio, previo conocimiento de razones de valía, podrá exonerar total o parcialmente de la cuota de ingreso a quienes así lo solicitaren por escrito; o a quienes el Directorio así lo crea conveniente.
Art. 34. Las cuotas ordinarias o mensuales serán fijadas por el Directorio y serán obligatorias para todos los socios activos y pasivos.
Las cuotas extraordinarias serán fijadas por el Directorio y serán obligatorias para todos los socios activos y pasivos.
Art. 35. Para extranjeros todas las cuotas serán del doble de las mencionadas en el artículo anterior, excepto las extraordinarias.
Art. 36. Todos los gastos que demanden los desplazamientos de la Comisión Técnica para dar mantenimiento a cualquiera de los sistemas del C.R.C., serán pagados por la Tesorería, previo la presentación de los justificativos correspondientes.
Art. 37. Los gastos que originen el desplazamiento de uno o más representantes, nombrados por el Directorio, a cualquier evento que vaya en beneficio del C.R.C. serán pagados por la Tesorería en un 50% del total de gastos, previa presentación de los justificativos correspondientes.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
Art. 38. Los socios que hayan infringido las leyes, estatutos y reglamentos, podrán ser sancionados por el Directorio, de acuerdo a la gravedad de la falta, con las siguientes sanciones:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Sanción económica; y,
Expulsión del C.R.C.
Cualquiera de estas sanciones puede ser motivo de apelación a la Asamblea General la misma que dictará su fallo en forma inapelable.
Art. 39. Los Inspectores de banda, están autorizados para llamar la atención a cualquier socio que esté haciendo mal uso de sus equipo de comunicaciones en las diferentes frecuencias. Podrá llamarle la atención vía radio o por escrito. El informe respectivo pasará a conocimiento del Directorio que calificará dichas sanciones.
Art. 40. El socio que tratare de dañar la imagen moral o física de cualquiera de sus colegas en el local del C.R.C. será sancionado con los literales c) o d), del anterior artículo, por la Directiva.
Art. 41. El socio que dañare, premeditada o negligentemente, cualquiera de los sistemas de comunicaciones del C.R.C., de comprobársele, será sancionado de acuerdo al literal d) del Art. 38 del presente capítulo.
Art. 42. El socio que esté en mora por un mínimo de doce cuotas en la Tesorería del club será, sin más trámite, separado inmediatamente de los registros del C.R.C. y se le hará llegar una comunicación sobre su separación al socio involucrado.
Art. 43. El que, por algún motivo, estuviere suspendido de sus derechos en el C.R.C., el mismo no podrá operar sus equipos ni los de otro socio hasta que le sea levantada dicha suspensión. Si fuere violada esta disposición, el Cotopaxi Radio Club solicitará, de inmediato, a las respectivas autoridades de Telecomunicaciones para la cancelación definitiva de sus distintivos de llamada.
CAPITULO VII
PROHIBICIONES
Art. 44. Se prohibe a los socios:
Las transmisiones que atenten contra la seguridad nacional, el orden público y las que afecten al prestigio o a la soberanía nacional;
Cualquier comunicación de carácter comercial, profesional u operacional o que vaya en beneficio económico del titular de la licencia o de terceros;
Cualquier tipo de comunicaciones ilícitas: de tráfico de drogas, robo, contrabando, etc.;
Las transmisiones de carácter político, religioso o segregacionista;
La transmisión injustificada de señales internacionales de socorro;
El contacto con estaciones que no sean de radioaficionados;
El uso de claves y códigos no autorizados.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 45. La Licencia de radioaficionado es personal e intransferible y, por tanto, no habrán operadores que tomen sus distintivos de llamada. En caso contrario el socio titular de la estación será amonestado.
Solamente en caso de emergencia declarada cualquier persona, no socia, podrá hacer uso de los sistemas de comunicaciones, mientras dure la emergencia.
Art. 46. El Presidente nombrará una Comisión Académica para que dicte los respectivos cursos de aprendizaje y/o ascenso para los socios del C.R.C.
El Presidente o la Comisión respectiva ayudará a los socios cursillistas a tramitar, ante las autoridades nacionales correspondientes, la consecución de las Licencias de Operación como Novatos o Generales.
Art. 47. Los radioaficionados de otros radio clubes que desearen operar dentro de la jurisdicción del C.R.C. deberán presentar una solicitud, por escrito, al Directorio para que se les pueda permitir su operación como "portable 6" por un tiempo máximo de un año. Pasado ese tiempo, deberá tramitar su Licencia para operar en la zona 6.
Art. 48. El Presidente del C.R.C. podrá autorizar el uso del local social, por parte de los socios, con fines particulares. Para el efecto, el socio deberá hacer una solicitud por escrito y se responsabilizará por todo daño, deterioro o perjuicio que por tal uso se causare en las instalaciones muebles e inmuebles del club. Si tal causa sucediere, el Directorio tendrá la facultad de instaurar los trámites judiciales correspondientes y, desde luego, la expulsión definitiva del radio club.
Art. 49. El Directorio podrá autorizar el uso de su local social a otras entidades o instituciones particulares previo el pago de una tarifa que, para el efecto, se fijare. Se advertirán a la misma que se harán responsables de los daños, deteriores o perjuicios que pudieren ocasionar al local del club y, desde luego, por el correcto comportamiento de sus invitados.
Art. 50. Los trámites para la obtención, renovación de las Licencias de Operación, ascenso de categoría o similares ante las autoridades correspondientes de ANDINATEL deberán ser efectuados por intermedio del C.R.C. y no lo podrán hacer los socios directamente. Es indispensable, para solicitar cualquiera de estos trámites el estar al día en sus obligaciones económicas con el club.
Art. 51. Ningún socio del C.R.C. podrá representar a otro radio club a menos que tenga la autorización del Presidente o del Directorio.
Art. 52. El Directorio queda autorizado para hacer publicar el presente Reglamento interno si así lo deseare.
Art. 53. El presente Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado el mismo en una sesión ordinaria del C.R.C. y luego conocido y aprobado en una Asamblea General que, para tal efecto, se citare.
Elaborado por Dr. Rodrigo Camacho M
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